Análisis de los principales cambios a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) incluidos en el Proyecto de Reforma Laboral aprobado por la Cámara de Diputados
El proyecto de Reforma Laboral contiene una importante cantidad de modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo. Algunos de los objetivos que persiguen estos cambios son los siguientes:
- Delimitar con mayor precisión el trabajo dependiente del autónomo.
- Restringir los supuestos de responsabilidad solidaria.
- Digitalizar y simplificar la registración laboral.
- Reducir contingencias judiciales para el empleador.
- Otorgar mayor flexibilidad organizativa.
- Disminuir costos laborales directos e indirectos.
- Modernizar mecanismos de registración y pago.
A continuación, detallaremos las principales modificaciones. Sin perjuicio de ello y para una mejor ilustración, acompañamos en documento aparte un cuadro comparativo de los artículos de la LCT incluidos en el Proyecto, con los textos antes y después de la reforma.
- Ámbito de aplicación (art. 2 LCT)
Se redefine qué sujetos y actividades quedan excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se excluyen expresamente:
- Empleados públicos (salvo inclusión expresa).
- Personal de casas particulares (rige su ley especial).
- Trabajadores agrarios (aplicación supletoria).
- Contratos civiles y comerciales (obra, servicios, agencia, transporte, etc.).
- Trabajadores independientes y colaboradores regulados por la Ley 27.742.
- Prestadores independientes de plataformas tecnológicas.
- Personal embarcado.
- Personas privadas de libertad.
Impacto: Se delimita con mayor precisión el campo de aplicación de la LCT y se refuerza la diferenciación entre trabajo dependiente y formas autónomas.
- Principio de norma más favorable (art. 9)
Se establece que, ante duda entre normas, prevalece la más favorable al trabajador, pero aplicando el criterio de “agrupamiento por instituciones” (se comparan bloques normativos completos y no artículos aislados).
Impacto: Limita la aplicación fragmentaria del principio protector.
- Acuerdos conciliatorios (art. 15)
Los acuerdos transaccionales solo son válidos con intervención judicial o administrativa y homologación fundada. La homologación otorga autoridad de cosa juzgada.
Impacto: Se agregar en forma expresa el carácter de cosa juzgada de los acuerdos homologado judicial o administrativamente con el fin de incrementar la seguridad jurídica de los mismos
- Antigüedad (art. 18)
Se computa:
- Todo el tiempo efectivamente trabajado.
- Reingresos anteriores con el mismo empleador.
Pero si entre cese y reingreso transcurren más de 3 años, no se acumula la antigüedad previa.
Impacto: Se elimina el cómputo de la previa antigüedad en caso de que transcurran más de 3 años luego de la finalización de la anterior relación laboral. Esto podría facilitar la recontratación de trabajadores que ya tuvieron una previa relación laboral con el mismo empleador.
- Definición y presunción (arts. 21 a 23)
Se mantiene la presunción de contrato cuando hay prestación en relación de dependencia.
Pero no rige la presunción cuando:
- Existan contratos civiles o profesionales.
- Se emitan facturas.
- Se utilicen sistemas bancarios formales.
La exclusión alcanza incluso efectos de seguridad social.
Impacto: Se fortalece la defensa frente a reclamos de encuadramiento como relación laboral en ciertos casos de prestación autónoma.
- Intermediación (art. 29)
En caso de trabajadores contratados por una empresa para que presten servicios para otra (empresa usuaria), el trabajador será empleado de quien registre la relación.
La empresa usuaria responde solidariamente solo por obligaciones devengadas durante el tiempo efectivo de prestación en su favor. En ese caso, la empresa usuaria podrá repetir contra la obligada principal
Impacto: Se busca limitar el impacto de la solidaridad de la empresa usuaria
- Empresas vinculadas (art. 31)
La solidaridad en grupos económicos solo procede cuando exista:
- Maniobra fraudulenta o
- Conducción temeraria.
Impacto: Se restringe la extensión automática de responsabilidad en conjuntos económicos.
- Subcontratación (art. 30)
Si el principal exige determinada documentación laboral y previsional, queda eximido de responsabilidad solidaria. Tampoco será responsable el principal ante la falsedad de información brindada por parte de los cesionarios, contratistas o subcontratistas. En caso de omitir la solicitud de los datos indicados, el principal responderá solidariamente
Impacto: Se busca limitar el impacto de la solidaridad en las obligaciones laborales y previsionales de la empresa principal, cuando esta ceda total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contrate o subcontrate con otra empresa u otras empresas, trabajos o servicios correspondientes a su actividad normal y específica
- Registración (arts. 52 y 55)
La registración ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero es suficiente.
El plazo de conservación de los libros se fija en 10 años. Se admite digitalización de libros. La falta de registro genera presunción favorable al trabajador sobre los datos omitidos.
Impacto: Se busca simplificar el trámite de registración de un trabajador
- Facultades del empleador (ius variandi)
Se reafirma la posibilidad de modificar modalidades de trabajo sin alterar elementos esenciales ni causar perjuicio material o moral. Si el empleador excede esos límites y no rectifica, el trabajador puede considerarse despedido, pero ya no puede accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
Impacto: Se buscan limitar las alternativas del trabajador en caso de que considere que hubo un exceso del empleador en el ejercicio de sus facultades de modificar las modalidades de trabajo.
- Certificados laborales (art. 80)
Se amplía el plazo para su entrega a 45 días hábiles. La obligación se considerará cumplida cuando el empleador ponga a disposición del trabajador dichos certificados: a) en formato físico en la sede de la empresa; o b) en formato digital a través de cualquier sistema que permita acreditar su entrega al trabajador de manera fehaciente.
Si la información está disponible en sistemas oficiales, también se considera cumplida la obligación.
Impacto: Se busca facilitar el proceso de entrega de estos certificados, evitando especulaciones por parte de los trabajadores, tendientes a obtener un beneficio económico.
- Modalidades contractuales
- a. Tiempo parcial (art.92 ter)
Se permite la realización de horas suplementarias voluntarias. Las cotizaciones son proporcionales.
- b. Plazo fijo
Si el despido es anticipado y sin causa, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización que se calcula considerando la antigüedad hasta el vencimiento pactado. En este sentido, se limita la posibilidad de reclamo de los trabajadores por ruptura anticipada e incausada de un contrato a plazo fijo.
- c. Trabajo eventual
Se redefine su caracterización.
- Beneficios sociales (art. 103 bis)
Se amplía el listado de prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que el empleador voluntariamente puede otorgar al trabajador (comedor, medicina, guardería, útiles escolares, capacitación, etc.). Estos beneficios no generan aportes ni contribuciones y al no ser remunerativos no deberían formar parte de la base de cálculos de S.A.C., licencias, indemnizaciones, etc.
Impacto: Se busca reducir el costo de contratación
- Propinas (art.104)
No constituyen remuneración, aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales.
Impacto: Se busca reducir el costo de contratación y dar certeza y seguridad jurídica sobre este tema.
- Componentes variables -salarios dinámicos (art.104 bis)
Se permite incorporar componentes remunerativos transitorios o variables considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización, sin que generen derechos adquiridos por mera repetición.
Impacto: Se facilita la posibilidad de que el empleador pueda pagar conceptos remunerativos en forma transitoria como estímulo a sus trabajadores.
- Recibos (arts.139. 140 y 143)
Se admite expresamente el formato digital. Se amplía el contenido obligatorio que deben tener los recibos de haberes. El plazo de conservación es de 2 años a los efectos laborales y 10 años a los efectos laborales. Se admite la conservación de los recibos en formato digital.
Impacto: Se actualiza la emisión, contenido y forma de conservación de los recibos de haberes.
- Vacaciones (art.154)
- Pueden fraccionarse en períodos no menores a 7 días.
- Se reduce a 30 días la antelación con la cual deben comunicarse las vacaciones
- Se regula la interrupción por enfermedad.
Impacto: Mayor flexibilidad en el otorgamiento de vacaciones permitiría dar mayor eficiencia en la organización del trabajo
- Jornada de trabajo y banco de horas (art.197 bis y 198)
Se habilita formalmente a que el empleador y el trabajador acuerden voluntariamente y por escrito un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, Se puede convenir:
- Banco de horas.
- Régimen de horas extras.
- Francos compensatorios.
Se pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de DOCE (12) horas y de descanso semanal de TREINTA Y CINCO (35)
Impacto: Se procura brindar mayor flexibilidad en el cumplimiento de la jornada de trabajo a fin de lograr una mayor eficiencia en la organización del trabajo y reducir costos.
- Enfermedades y accidentes inculpables (arts.209 y 210)
Si bien no se modificarían los plazos y el valor de la licencia por enfermedad o accidente inculpable paga, se mantendría la obligación del trabajador de presentar certificado médico digital y la posibilidad de recurrir a una junta médica ante discrepancias.
Impacto: Se buscan limitar los abusos existentes en esta materia
- Incapacidad y reincorporación (art. 212)
Se modifica el primer párrafo de la norma, aclarando que, si de un accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar, debiendo adecuar su categoría, salario y jornada acorde a las mismas.
Asimismo, se agrega dos párrafos finales que aclaran que:
a.- en los supuestos en que no exista una disminución definitiva de la capacidad laboral, la reincorporación del trabajador a sus tareas habituales quedará condicionada a la obtención y presentación del alta médica definitiva. Durante dicho período, no será exigible al empleador la asignación de tareas diferentes a las habituales.
b.- Si como consecuencia de la reincorporación el trabajador necesariamente debiera trabajar en jornada reducida o en tareas livianas y el empleador acepte este cambio, la remuneración será proporcional a la jornada que efectivamente cumpla y la categoría en que se desempeñará.
Impacto: Se buscan limitar los abusos existentes en esta materia
- Indemnización sustitutiva del preaviso (art.231)
Se elimina el otorgamiento del preaviso en las disoluciones del vínculo laboral producidas durante el período de prueba.
Impacto: Se busca reducir costos (hoy el empleador debe preavisar la finalización del vínculo laboral durante el período de prueba con 15 días de antelación)
- Extinción por voluntad concurrente de las partes (art.241)
Se mantiene el concepto de la relación laboral también puede extinguirse por voluntad concurrente de las partes, si ello es producto de un comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación. Se aclara que, en un contrato de trabajo de prestaciones continuas y permanentes, se considera configurado este supuesto, si transcurren 2 meses calendarios sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuar con la relación
Impacto: Al establecer con precisión el tiempo que debe transcurrir sin que alguna de las 2 partes de la relación manifieste su voluntad de continuar con el vínculo laboral, se brinda certidumbre de cuándo se configura este supuesto, evitando que ello quede sujeto a la interpretación judicial que no siempre es uniforme.
- Indemnización por antigüedad (art.245)
Se mantiene el criterio según el cual la indemnización por antigüedad equivale a un salario mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. No obstante, se incorporan diversas precisiones relevantes:
– Se excluye expresamente de la base de cálculo la incidencia del Sueldo Anual Complementario, vacaciones y de conceptos de pago semestral o anual (por ejemplo, bonos).
– Se define como “habituales”, a efectos indemnizatorios, aquellos conceptos devengados durante un mínimo de seis (6) meses en el último año aniversario.
– Se define como normal, en el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador
– Para los trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, se establece la utilización del promedio de los últimos seis (6) meses o, si resultara más favorable, del último año.
– Se ratifica la aplicación del tope indemnizatorio y se incorpora el criterio fijado por la Corte Suprema en el fallo “Vizzotti”, según el cual la aplicación del tope no puede reducir la base indemnizatoria en más del 67 %.
– Se habilita a los convenios colectivos a sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral íntegramente financiado por el empleador. Asimismo, los empleadores podrán optar voluntariamente por la creación de un fondo propio para solventar costos indemnizatorios.
– El pago de la indemnización ya sea a través del sistema previsto en el art.245 de la L.C.T. u otros que se puedan acordar a través de convenios colectivos, puede hacerse o no con integración de dinero del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a criterio del empleador.
– Se aclara que la indemnización prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo. De tal manera su percepción impide que el trabajador pueda reclamar otras indemnizaciones con motivo de la ruptura del contrato de trabajo, salvo los casos de acciones basadas en ilícitos penales.
Impacto: La delimitación de ciertas cuestiones que hacen al cálculo de la indemnización por antigüedad buscar dar certezas al respecto y reducir litigiosidad.
- Indemnización por muerte del trabajador (Art.248)
Se aclara con mayor precisión quiénes son los derechohabientes en de la indemnización en caso de fallecimiento del trabajador
Impacto: También en este caso se procura brindar certidumbre y reducir litigiosidad.
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas (Art.255)
En los casos de reingreso de un trabajador, si correspondiese computar la anterior antigüedad devengada (recordemos que se proponen modificar también el art.18 de la LCT disponiendo que si median más de 3 años entre el cese anterior y la nueva contratación no se computa la antigüedad anterior), se debe deducir de la indemnización por la nueva finalización del vínculo laboral lo pagado oportunamente por la causal de cese anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En ningún caso, el resultado puede ser inferior a lo que le hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso
Impacto: Se procura evitar que las indemnizaciones correspondientes a trabajadores que hayan tenido varios períodos trabajando para un mismo empleador, se incrementen injustificadamente.
- Actualización créditos laborales (Art.276)
Se establece, como principio general, que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) – Nivel General, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3 %) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.
Sin embargo, para los juicios en trámite se aclara que sobre los créditos laborales se deberán aplicar intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva con capitalización por única vez determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente.
La aplicación de estos intereses no podrá ser superior al importe derivado de actualizar el capital histórico por IPC con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual, ni inferior al 67% de dicha actualización (IPC + intereses al 3% anual).
Impacto: Se establece como principio la actualización de los créditos laborales. Se prevén ciertas reglas y directrices sobre la materia para los juicios en trámite. L actualización o no de los créditos laborales litigiosos es una cuestión álgidamente discutida en Tribunales desde hace más de 3 años que aún no ha sido resuelta definitivamente y que tiene un peso económico muy considerable.
- Pagos en juicios (Art.277)
Se admiten los pagos judiciales por transferencia directa a la cuenta sueldo del trabajador.
Las sentencias judiciales condenatorias cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de Seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por IPC más una tasa de interés anual del 3%. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias podrán ser realizadas en hasta un máximo de Doce (12) cuotas mensuales consecutivas.
Impacto: Se simplifica el pago de las sentencias judiciales y se otorgan facilidades financieras a los empleadores para el pago de las mismas.
- Relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. Remisión de antecedentes. Limitación de reclamos (Art.278)
Cuando en un proceso judicial se determine que una relación laboral no fue registrada, o fue deficientemente registrada o que se omitió el ingreso total o parcial de los aportes y contribuciones correspondientes a los distintos organismos de la seguridad social, el juez, en la sentencia definitiva, deberá remitir los antecedentes a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Se limita la posibilidad de que en estos supuestos (trabajo no registrado, deficientemente registrado o falta de pago de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social), el trabajador pueda reclamar indemnizaciones adicionales a las previstas en la LCT y/o en regímenes laborales especiales y/o previsionales con fundamento en normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Sólo se admite que, en el caso de falta de pago de contribuciones con destino a la Obra Social, la condena judicial contemple el pago de sumas adicionales al trabajador, si se acreditase que hubo una privación de toda cobertura de salud, y en tal supuesto, por los importes que el trabajador acredite haber afrontado para mantener su afiliación.
Impacto: Se procuran delimitar las consecuencias de la falta de registración o deficiente registración de una relación laboral y/o la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social.
Cuadro comparativo http://ruoccoyasociados.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Cuadro-comparativo-Arts.-LCT-Reforma-Laboral.xlsx

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