En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (a partir de ahora CSJN) protagonizó un nuevo capítulo del contrapunto que está manteniendo con la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en adelante CNAT) en torno a los intereses aplicables en los juicios que tamitan ante dicho fuero.
En efecto, con fecha 13 de agosto de 2024 la CSJN dictó sentencia en el “Recurso de hecho deducido por la codemandada DIRECTV Argentina S.A. en la causa Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido”, (CNT 49054/2015/1/RH1), por medio de la cual dejó sin efecto lo decidido por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), en tanto ordenaba adicionar al capital, los accesorios previstos en el Acta 2783/2024 de la citada cámara.
Para dar contexto, entendemos necesario hacer una síntesis de lo acontecido respecto de este asunto en el último tiempo.
Hasta septiembre de 2022 se aplicaban a la gran mayoría de los procesos que tramitaban ante la Justicia Nacional del Trabajo una tasa de interés “activa” que se calculaba sobre el capital de condena desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago. Las tasas “activas” que se utilizaban, fueron variando a través del tiempo (ver Actas CNAT Nº 2601/14, 2630/16 y 2658/17). Puntualmente la última de ellas, Acta CNAT 2658/2017, estableció como tasa de interés aplicable a la Justicia Nacional del Trabajo, la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación, a partir del 1 de diciembre de 2017.
El 7 de septiembre de 2022, la CNAT dictó el Acta 2764/22 que modificó este criterio, pues entendió que la aplicación de la tasa activa (sin más) no acompañaba adecuadamente la depreciación monetaria y por tanto -especialmente en períodos largos de tiempo- terminaba licuando el crédito laboral causando por tanto un perjuicio para el trabajador, a la vez que generaba incentivos para que los empleadores postergaran la solución de los litigios y obtuvieran a través de este mecanismo una forma de financiación, generando una sobrecarga de trabajo en el fuero.
Para remediar esta situación la CNAT, a través del Acta 2764/22 antes citada, resolvió:
- a) mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nº2601/14, 2630/16 y 2658/17;
- b) como novedad, dispuso la capitalización de esos intereses con fundamento en el art. 770 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicha capitalización, debía efectuarse en forma anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda;
- c) esta forma de calcular las tasas de interés era aplicable a todas las causas en trámite, sin sentencia firme sobre este asunto (no regía para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses).
La aplicación de los intereses previstos en el Acta 2764/22 CNAT supuso un muy considerable incremento en las sumas a abonar en los litigios en trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo.
Como respuesta a ello, el 29 de febrero de 2024 la CSJN ordenó dejar sin efecto una sentencia dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en los autos “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido” que disponía calcular los intereses según los términos del acta 2764/2022 de la CNAT (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo)
En este fallo, la CSJN cuestionó la interpretación realizada por la CNAT del artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Así, señaló que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que el acta 2764/22 CNAT deja de lado el principio general fijado por el legislador y crea una excepción al principio según el cual no se deben intereses de intereses (anatocismo) que no está legalmente contemplada. Según la CSJN, esta errónea interpretación de la norma invocada como fundamento de la capitalización periódica dispuesta en el Acta CNAT 2764/22, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento, carece de respaldo y consagra una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio de la parte empleadora demandada.
Pocos días después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación objetara la capitalización anual de intereses prevista en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), ésta rápidamente dictó el Acta 2783/2024 de fecha 13 de marzo de 2023 (que se complementa con la resolución 3 del 14 de marzo de 2024 y el Acta 2784/24 en ambos casos de la propia Cámara).
A través del Acta 2783/24, la CNAT recepta algunos de los cuestionamientos formulados por la CSJN en el fallo “Oliva” y deja de lado la capitalización periódica de intereses. En concreto, recomienda a los jueces que integran la Justicia Nacional del Trabajo, adecuar los créditos laborales que no tengan tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, se aclara que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se producirá a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.
Este nuevo criterio generó rápidamente otros cuestionamientos, pues el CER no es una tasa de interés sino un coeficiente de actualización elaborado en base al IPC para fines distintos (créditos en moneda extranjera que fueron “pesificados” en el marco de la salida de la “convertibilidad”), cuya aplicación viola de la prohibición de indexar consagrada en el artículo 7° de la ley 23.928, y ratificada por el art.4º de la ley 25.561, a la vez que la aplicación del criterio de actualización más intereses recomendado en el Acta 2783/24 de la CNAT arroja en muchos casos resultados económicos superiores, incluso de los que resultaban de la aplicación del Acta CNAT 2764/22.
En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación abordó este asunto en la causa “Lacuadra” antes identificada y señaló que “…el coeficiente de estabilización de referencia (CER), cuyo método de cálculo tiene por base la evolución del índice de precios al consumidor -IPC-… en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA”…” . Por tanto, el método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo art.768 del Código Civil y Comercial de la Nación, “…ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central…”.
Asimismo, repitiendo argumentos de tipo “económico” introducidos ya en la causa “Oliva”, y luego de efectuar los cálculos de cuánto es el incremento respecto del capital originario que supone la aplicación del mecanismo de actualización e intereses dispuesto por la CNAT, la CSJN concluye que “…la forma en la cual se ha dispuesto la adecuación del crédito y la liquidación de los accesorios conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal (conf. artículo 771 del CCyCN)…” y que “…en consecuencia, el fallo apelado debe ser descalificado -en el tramo pertinente- con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias…”.
Es decir, la CSJN descalifica el criterio que dimana del Acta 2783/24 CNAT, no sólo en base a argumentos jurídicos sino también en base a argumentos económicos, sosteniendo que la aplicación de la misma conduce a un resultado desproporcionado que excede parámetros de razonabilidad. Por tanto, si bien no le indica a la CNAT cuáles son los accesorios que deben aplicarse sobre el capital de condena en los juicios que tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo y carecen de tasa legal, claramente se deduce del fallo comentado que dichos accesorios deberían ser inferiores a los que resultan de la aplicación de las Actas CNAT 2783/2784 y CNAT 2764/22.
Ahora, será la CNAT la que deberá definir otro criterio en materia de intereses. Como hemos señalado en otras ocasiones, lo que se discute es quién debe soportar la fenomenal depreciación que está experimentando nuestra moneda en los últimos años. Sería deseable, por elementales razones de seguridad jurídica, que este nuevo criterio que defina la CNAT se encuentre en línea con la doctrina de la CSJN. Este asunto -que es capital en todo proceso judicial- merece tener una solución definitiva que disipe la incertidumbre actualmente existente, que poco favor le hace a los litigantes y al propio Poder Judicial de la Nación.